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GOGORA EZAZU...
1 - Kontratu bat sinatzerakoan, eskura ezazu kopia
bat eta, gogoratu, AKTOREAK besteren konturako langileak garela.
Gure kontratuak lan-kontratuak dira, Gizarte Segurantzarekin eta
BEZ eta Lizentzia Fiskalik gabea.
2 - Langabezia eskatu behar duzunean, INEMeko bulegora
iritsi bezain pronto, esan Artista zarela. Ezaugarri bereziak ditugu,
beste langileekiko guztiz ezberdinak.
3 - Ikus-entzunezko lanak egin badituzu (zinea edo
telebista), AISGEn, Jabego Intelektualaren Eskubideak Kudeatzen
dituen elkartean, egin zaitez bazkide.
4 - Lanari buruzko edonolako zalantzarik baduzu,
dei iezaguzu. Zure abokatuak, Gurutze Baztarrikak, gustura hartuko
zaitu.
5 - 2004ko Artisten gutxieneko kotizazio oinarri
berria eguneko 19,95 eurokoa da.
6 - Helbidea edo/eta telefonoa aldatzen badituzu,
jakinaraz iezaguzu; denboraldi baterako kanpora joaten bazara ere
bai, informazioa nora bidal diezazukegun jakiteko.
7 - 2003ko urtarrilaren 1etik aurrera, artisten PFEZren
gutxieneko erretentzioa %15ekoa da. Hori baino txikiagoa aplikatzen
badizute, bai enpresa eta bai zu legez kanpo egongo zarete.
8 - Urte hasieran, aurreko urtean lan egindako enpresa
guztiei eska iezaiezu 10 T inprimakia Errenta Aitorpena egin ahal
izateko.
9 - Nominaren datuak eta Gizarte Segurantzaren
Lurralde Zuzendaritzak hilero bidaltzen dizkizun likidazioen frogagiriak
erkatu edo konparatu itzazu.
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RECUERDA...
1 - Al firmar un contrato quédate con una
copia y recuerda que somos ACTORES, trabajadores por cuenta ajena.
Nuestros contratos son laborales, con Seguridad Social, sin IVA,
ni licencia fiscal.
2 - Cuando tengas que solicitar la prestación
de desempleo, al llegar a tu oficina del INEM, identifícate
como Artista. Tenemos características especiales, diferentes
al resto de los trabajadores.
3 - Si has realizado trabajos audiovisuales (cine
o televisión) asóciate a AISGE, Sociedad de Gestión
de los derechos de Propiedad Intelectual.
4 - Ante cualquier tipo de duda laboral, llámanos.
Tu abogada Gurutze Baztarrika te tendera gustosamente.
5 - Las nuevas bases de cotización de Artistas
en el 2005 son:
Actores y actrices
( grupo de cotización 3 ) |
Base mínima diaria - 25,68€
Base máxima anual - 33760,8€ ( 5.617.324 ptas )
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| Base máxima diaria |
Salarios hasta 318€ día = 187€
Salarios entre 318,01 a 574 = 235€
Salarios entre 574,01 a 957 = 281€
Salarios superiores a 957 = 376€ |
6 - Avísanos siempre que cambies de dirección
o teléfono. Si te trasladas por un tiempo avísanos
también para que te podamos enviar la información.
7 - A partir del 1 de Enero del 2003 la retención
mínima del IRPF artistas es del 15%.
Siempre que te hagan menor, estas incumpliendo tu y la empresa para
la que trabajas.
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8 - REGULARIZACIONES DE COTIZACIONES
Estáis recibiendo desde el verano y enviado desde la Tesorería General de la Seguridad Social , unas comunicaciones en las que os detallan los trabajos realizados en el Régimen de Artistas , las empresas, la retribución percibida y la base cotizada.
A continuación os detallan si hay diferencia entre la retribución y la base , ésta de cuánto es , a la diferencia existente le aplican el porcentaje o tipo de cotización resultante de la suma de la cuota obrera y cuota patronal y el resultado , si es a ingresar, os comunicanla opción de hacerlo o no.
Si queréis pagar la diferencia resultante, debéis acudir a la oficina de la tesorería provincial que os corresponda y solicitar el boletín de cotización , o modelo de pago , con el que acudiréis al Banco o Caja a hacerlo efectivo.
Si no lo queréis hacer, sólo hay que dejar pasar el tiempo.
Las consecuencias de tomar una u otra decisión afecta de distinta manera a las tantas situaciones que se dan.
En general, si no se abona, quedará para siempre y en vida laboral la regularización hecha en cotizaciones, y a todos los efectos ( desempleo, jubilación y otras prestaciones ).
Si se paga, en cambio, las retribuciones son las que quedan reflejadas en vida laboral.
Dicho esto, en qué supuestos conviene liquidar lo que nos dicen? Podríamos decir que siempre, pero cuando más repercusión tiene es en aquellos actores y actrices que estén en la edad comprendida para lo que luego será el período de cálculo de su pensión . Es decir, los que tengan 50 años o más y pretendan jubilarse con 65 años .
En cualquier caso, como idea general y sindical, conviene siempre hacer el esfuerzo de igualar la regularización a las retribuciones que se hayan percibido.
Por último añadir, que en breve empezarán a enviar las regularizaciones del 2004 y así las de todos los años posteriores , a medida que los vayamos cumpliendo y trabajando
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Tarifas
de Audiovisuales 2007
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Convenios
convenio
de doblaje estatal
(texto completo)
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convenio estatal de audiovisual
(publicación BOE)
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ANEXO 1
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| Acuerdo audiovisual de la cav |

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