Euskal Aktoreen Batasuna


TARIFAS AUDIOVISUAL 2010


CINE                                                                                            

CATEGORÍA

PROTAGONISTA

SECUNDARIO

REPARTO

SESIÓN

681,08

495,97

371,99

SEMANA

3.077,84

2.262,50

1.538,91

MES

8.201,91

6.155,95

4.360,27

+ 5% DE Derechos de Propiedad Intelectual aparte

 

TV

CATEGORÍA

PROTAGONISTA

SECUNDARIO

REPARTO

SESIÓN

623,65

445,48

356,36

SEMANA

2.780,92

1.981,02

1.474,27

MES

7.415,56

5.528,42

4.177,13

+ 5% DE Derechos de Propiedad Intelectual aparte
Estas tarifas, según nuestro acuerdo autonómico podrán reducirse en un 15% SÓLO PARA PRODUCCIONES DE TV AUTONÓMICA O LOCAL.

 

OBRAS DE BAJO PRESUPUESTO

CATEGORÍA

PROTAGONISTA

SECUNDARIO

REPARTO

SESIÓN

505,18

413,33

321,49

SEMANA

2.282,95

1838,14

1.328,42

MES

6.087,90

5.129,75

3.768,16

+ 5% DE Derechos de Propiedad Intelectual aparte
Obras cuyo coste sea hasta 721.214,53€
Películas para TV o cine, telefilms (TV movies )
Están excluidas las series de TV u sus capítulos

 

Tablas salariales del Convenio estatal actualizadas para el 2010 ( con el IPC 2009 ) , contenidas en el ier Acuerdo regulador de las relaciones laborales entre productores de obras audiovisuales y los actores y actrices que prestan servicios para las mismas , dentro del ámbito de la CAV para trabajos de TV.

 

ACTOR-ACTRIZ DE PEQUEÑAS PARTES
SESIÓN        186,08
SEMANA      769,66
MES              2048,14

 

CONTRATACIÓN DE LARGA DURACIÓN

 

PROTAGONISTA

SECUNDARIO

REPARTO

PRECIO CONVOC.

451,73

336,75

254,44

Salarios mínimos mensuales garantizados                              

PROTAGONISTA

SECUNDARIO

REPARTO

5.420,65

3.030,95

1.526,75


ATENCIÓN : Todas las cantidades son brutas ( En concepto de cesión de derechos de fijación, reproducción y distribución se cobrará el 5% del sueldo o cachet pactado, al final del contrato, con el último pago.

 


 

GOGORA EZAZU...

1 - Kontratu bat sinatzerakoan, eskura ezazu kopia bat eta, gogoratu, AKTOREAK besteren konturako langileak garela.
Gure kontratuak lan-kontratuak dira, Gizarte Segurantzarekin eta BEZ eta Lizentzia Fiskalik gabea.

2 - Langabezia eskatu behar duzunean, INEMeko bulegora iritsi bezain pronto, esan Artista zarela. Ezaugarri bereziak ditugu, beste langileekiko guztiz ezberdinak.

3 - Ikus-entzunezko lanak egin badituzu (zinea edo telebista), AISGEn, Jabego Intelektualaren Eskubideak Kudeatzen dituen elkartean, egin zaitez bazkide.

4 - Lanari buruzko edonolako zalantzarik baduzu, dei iezaguzu. Zure abokatuak, Gurutze Baztarrikak, gustura hartuko zaitu.


5 - Helbidea edo/eta telefonoa aldatzen badituzu, jakinaraz iezaguzu; denboraldi baterako kanpora joaten bazara ere bai, informazioa nora bidal diezazukegun jakiteko.

6 - 2003ko urtarrilaren 1etik aurrera, artisten PFEZren gutxieneko erretentzioa %15ekoa da. Hori baino txikiagoa aplikatzen badizute, bai enpresa eta bai zu legez kanpo egongo zarete.

7 - Urte hasieran, aurreko urtean lan egindako enpresa guztiei eska iezaiezu 10 T inprimakia Errenta Aitorpena egin ahal izateko.

8 - Nominaren datuak eta Gizarte Segurantzaren Lurralde Zuzendaritzak hilero bidaltzen dizkizun likidazioen frogagiriak erkatu edo konparatu itzazu.

RECUERDA...

1 - Al firmar un contrato quédate con una copia y recuerda que somos ACTORES, trabajadores por cuenta ajena.
Nuestros contratos son laborales, con Seguridad Social, sin IVA, ni licencia fiscal.

2 - Cuando tengas que solicitar la prestación de desempleo, al llegar a tu oficina del INEM, identifícate como Artista. Tenemos características especiales, diferentes al resto de los trabajadores.

3 - Si has realizado trabajos audiovisuales (cine o televisión) asóciate a AISGE, Sociedad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual.

4 - Ante cualquier tipo de duda laboral, llámanos. Tu abogada Gurutze Baztarrika te tendera gustosamente.


5 - Avísanos siempre que cambies de dirección o teléfono. Si te trasladas por un tiempo avísanos también para que te podamos enviar la información.

6 - A partir del 1 de Enero del 2003 la retención mínima del IRPF artistas es del 15%.
Siempre que te hagan menor, estas incumpliendo tu y la empresa para la que trabajas.

7 - REGULARIZACIONES DE COTIZACIONES
Estáis recibiendo desde el verano y enviado desde la Tesorería General de la Seguridad Social , unas comunicaciones en las que os detallan los trabajos realizados en el Régimen de Artistas , las empresas, la retribución percibida y la base cotizada.
A continuación os detallan si hay diferencia entre la retribución y la base , ésta de cuánto es , a la diferencia existente le aplican el porcentaje o tipo de cotización resultante de la suma de la cuota obrera y cuota patronal y el resultado , si es a ingresar, os comunican la opción de hacerlo o no.
Si queréis pagar la diferencia resultante, debéis acudir a la oficina de la tesorería provincial que os corresponda y solicitar el boletín de cotización , o modelo de pago , con el que acudiréis al Banco o Caja a hacerlo efectivo.
Si no lo queréis hacer, sólo hay que dejar pasar el tiempo.
Las consecuencias de tomar una u otra decisión afecta de distinta manera a las tantas situaciones que se dan.
En general, si no se abona, quedará para siempre y en vida laboral la regularización hecha en cotizaciones, y a todos los efectos ( desempleo, jubilación y otras prestaciones ).
Si se paga, en cambio, las retribuciones son las que quedan reflejadas en vida laboral.
Dicho esto, en qué supuestos conviene liquidar lo que nos dicen? Podríamos decir que siempre, pero cuando más repercusión tiene es en aquellos actores y actrices que estén en la edad comprendida para lo que luego será el período de cálculo de su pensión . Es decir, los que tengan 50 años o más y pretendan jubilarse con 65 años .
En cualquier caso, como idea general y sindical, conviene siempre hacer el esfuerzo de igualar la regularización a las retribuciones que se hayan percibido.
 

 

 

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