Euskal Aktoreen Batasuna


En el BOE del día 20 de Julio del 2005 , se ha publicado la Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en el texto del Convenio Colectivo estatal Regulador de las Relaciones Laborales entre los Productores de Obras Audiovisuales y actores que prestan servicios para las mismas .

Las correcciones son las siguientes:

Hay que introducir el PREÁMBULO DEL II C.C. REGULADOR DELAS RELACIONES LABORALES ENTRE LOS PRODUCTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES Y LOS ACTORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LAS MISMAS .

Trás la denuncia del I CC regulador de las Relaciones Laborales entre los Productores de Obras Audiovisuales y los Actores que prestan servicios para  las mismas, y con la incorporación desde un inicio a la Mesa Negociadora del nuevo Convenio  de la organización sindical OSAAEE, se ha desarrollado un intenso proceso de la negociación que culmina con el presente texto.

A lo largo de esta negociación, se han constatado lagunas en las que será necesario profundizar como son las relativas a los figurantes, artistas e interpretes que intervienen en las obras audiovisuales y a la negociación en ámbitos inferiores al estatall.

 Sin embargo, y dada la duración que ha tenido la negociación, las partes que componen la Mesa Negociadora han acordado aprobar el II CC regulador de las Relaciones Laborales entre los Productores de las Obras Audiovisules y los Actores que prestan sus servicios para las mismas, en idénticos términos que el anterior convenio con una vigencia de tres años ( 2005-2007 ), incorporando al mismo las actualizaciones de las tablas salariales  producidas desde la denuncia del I convenio.

 Por otro lado 

En el art. 28. Gastos de desplazamiento.Último párrafo, añadir a continuación de " 0,17 € por Km.", lo siguiente : " que será revisado simultaneamente al aumento del mínimo exento establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el art. 29. Punto 2 , última línea. Donde dice " la cantidad de 31,10 € por cada comida principal no facilitada ". debe decir : " la cantidad de 32,39 €  por cada comida principal no facilitada ".

En el art. 29. Punto 3, última línea. Donde dice: " la cantidad de 15,71 € diarias. Debe decir : " la cantidad de 16,20 € diarias "

 

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